En la actualidad, solo se necesita una conexión a internet más nuestra tarjeta de crédito, débito o prepago para comprar bienes y servicios a través de las diferentes plataformas digitales. Esta práctica está teniendo cada vez más auge ya que ofrece muchas ventajas para el comprador, entre otras, no salir de casa, acceso las 24 horas los 7 días de la semana, encontrar ofertas exclusivas y, sobre todo, precios competitivos.

Sin embargo, a partir del segundo semestre de 2018, el cobro de IVA en los bienes y servicios que se compran a través de plataformas digitales empezarán a afectar el bolsillo de los colombianos.

En el mes de diciembre de 2016 se aprobó una reforma tributaria –Ley 1819-. El artículo 180 de esta norma, modifica el artículo 437-2 del Estatuto Tributario relacionado con los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, ordenando que todas las plataformas digitales que vendan bienes y servicios a residentes en Colombia sean agentes retenedores de IVA. Estos cambios entraran en vigencia a partir del mes de junio de 2018.

I. ¿Sobre qué bienes y servicios se hará el nuevo cobro de IVA?

a) Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como, la radiodifusión de cualquier tipo de evento);

b) Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles;

c) Suministro de servicios de publicidad online;

d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

II. ¿Quién debe retener el IVA de estos bienes o servicios?

Según publicación realizada en enero de 2017 por el diario El Colombiano, la DIAN indicó que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, habría un período de 18 meses para que todas las empresas que presten servicios desde el exterior a Colombia tuvieran un RUT y empezaran a pagar el IVA a la DIAN.

Ahora bien, si en el transcurso de esos 18 meses, los prestadores de servicios – plataformas digitales- incumplen las obligaciones previstas, el sistema de retención estará a cargo de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.  Dicha retención se hará en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.

Según lo establecido en la norma, los 18 meses de los que se habla, dieron inicio el 1 de enero de 2017 y finalizaron el 1 de junio de 2018.

III. ¿Qué plataformas específicamente deben cobrar este impuesto?

A la fecha se mencionan plataformas muy conocidas como Airbnb, Spotify y Netflix, pero según el artículo 180 de la reforma, la DIAN indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista.

Ahora un pequeño ejemplo para explicar lo anterior: una subscripción a Netflix en plan Premium tiene un costo de 32.900 COP pero, a partir del mes de junio, la empresa debería aplicar un IVA de 19% con lo cual se cancelarían 6.251 COP adicionales, para un total de 39.151 COP. Si la empresa no realiza la retención del IVA, la entidad emisora del medio de pago (tarjeta crédito, débito, prepago) será la responsable de retener este porcentaje en el momento en que se cancele al proveedor del servicio.

De igual manera se procederá con las diferentes plataformas que vendan bienes o servicios en Colombia sobre los cuales se aplique el impuesto a las ventas.

Son muchas las decisiones tomadas por el gobierno en materia económica que afectan nuestras finanzas y, definitivamente, ignorarlas no nos exime de su cumplimiento. Lo mejor es estar enterados para que así podamos ser previsivos, ajustar nuestro presupuesto y tomar mejores decisiones de compra.

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