Eliana Bravo Vesga - Nueva Ley cuentas de ahorro

 

En Colombia, para ninguna persona que tenga una cuenta de ahorros es un secreto que estos productos financieros son útiles y necesarios como medio de pago, pero que distan mucho de incentivar el ahorro.

Generalmente abrimos una cuenta de ahorros como requisito para ingresar al mundo laboral, porque es la forma como, mes a mes, podemos recibir el pago por los servicios prestados. Estas cuentas, más allá de facilitar transacciones del el día a día – pago de servicios, arriendos, mercado- no son un vehículo apropiado para guardar el dinero que consideramos ahorro. Los bajos rendimientos que  generan no recuperan ni la inflación y, por el contrario, nos pueden hacer pasar un mal rato, ya que, los altos costos de administración harán que nuestro capital vaya disminuyendo en el tiempo.

Sin embargo, es muy importante que como usuarios y titulares de nuestras cuentas de ahorro, estemos enterados de las buenas nuevas que trae la ley 1793 del 7 de julio de 2016 “por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros”, para ayudarnos a cuidar nuestro bolsillo.

Te ha pasado que cuando tratas de retirar tu dinero de la cuenta de ahorros, siempre tienes que dar el gusto al banco de dejar un mínimo de $10.000 COP, esto es algo que, en verdad, ¡me pone los pelos de punta! Pues esta es la primera buena noticia, ya que, desde ahora, los usuarios podemos disponer de todo el dinero que tengamos en las cuentas de ahorro, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo.

Ahora bien, cuando dejamos algún dinerito en la cuenta de ahorros, por mínimo que sea, éste va disminuyendo mensualmente. Estamos seguros que no lo hemos retirado, y cuando miramos los movimientos mensuales, ¡Oh, sorpresa! de nuevo los pelos de punta, nuestra cuenta está inactiva y sin embargo el banco nos ha descontado la cuota de manejo.  Así decidamos retirar todo el dinero que tengamos, el banco nos va acumulando la deuda y, una vez nos ingresen nuevos fondos, nos la cobran por la derecha.

La segunda buena noticia, es que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los bancos solo pueden cobrar costos financieros por los primeros dos meses de inactividad y no podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

Y finalmente, la tercera buena nueva es que ¡las cuentas de ahorro tendrán una rentabilidad! El artículo 3 de la misma norma establece: “Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito”. Eso sí, el legislador no establece una tasa de interés ya que la misma dependerá del mercado.  Amanecerá y veremos si al menos se acerca a la tasa de inflación.

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